Relativos a la tenencia, porte, comercialización y tráfico de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
Ley 19.247 de fecha 15 de agosto de 2014, Tenencia, porte, comercialización, y tráfico de arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y Decreto 345/020 del 8 de enero de 2021 de la Ley Nº 19.247 y Ley 19.734 del 27 de diciembre de 2018.
THATA: Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Arma. Se trata de un documento único, válido en todo el territorio nacional, intransferible y esencialmente revocable de acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y 19 del Decreto Nº 345 /020, que vincula directamente a la persona con el /las armas de fuego de su propiedad.
Porte de armas: documento que habilita al interesado a portar un (1) Arma de Fuego a título personal.
Para solicitar el THATA y/o porte de armas, el interesado deberá realizar el trámite en la Oficina Departamental de Tenencia y Porte de Armas de la Jefatura de Policía del departamento donde reside, a través del formulario de solicitud pertinente, el cual -una vez completado- deberá ser presentado en la oficina correspondiente. Los formularios se encuentran disponibles en las respectivas oficinas como así también en la presente publicación. Mientras que en el interior del país, la documentación podrá ser solicita en la seccional policial donde reside.
- LEY N° 19.247-TIPIFICACION DE DELITOS Y MODIFICACION DEL CODIGO PENAL
- LEY Nº 19.915- PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 19.247
- DECRETO 345-20 TENENCIA Y PORTES DE ARMA
THATA
PORTE
- REQUISITOS PORTE DECRETO 345-20
- FORMULARIO PORTE COMPLETO-2021
- ANEXO PORTE-2021-UNICO
- ARTICULO 239
- INSTRUCTIVO FORMULARIO DE PORTE-2021 F
Colonia 18 de enero de 2021
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